declara:
a) CON LUGAR la demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ASTRID RAMONA ACOSTA MEDINA, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MORALES BUSTILLOS, a favor de los niños LUIS DAVID y LUIS ANGEL MORALES ACOSTA, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal No. 2, atendiendo a la capacidad económica del obligado alimentario, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), en base al Cien por Ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, que se encuentran depositad.....