Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana BRUNELA FILOMENA GILLI APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.699.123, para que en representación legal y en beneficio del adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad, reciba en cheque de gerencia a nombre del mencionado adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a este como beneficiario del causante GIAMPIERO CESAR GILLI APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.211.835, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que di.....