REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001060
SENTENCIA N° PJ0122016000771
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YUCELYS LEONOR OLIVARES SANTANA Y DARWIN JOSE LIZARDI BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.446.338 y V-15.602.528 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Baralt del estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación admitió el mismo en la presente fecha, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos YUCELYS LEONOR OLIVARES SANTANA Y DARWIN JOSE LIZARDI BOSCAN, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificado:
PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) una semana y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) otra semana, puesto que labora una semana completa y la otra no, dicha cantidad será depositada en la cuenta personal de la progenitora los días viernes de cada semana, cuenta corriente N° 0104-0038-42-0380067951 del Banco Venezolano de Crédito, quedando comprometido el progenitor a ajustar dichas cantidades al recibir un ajuste de salario. SEGUNDO: Ambos progenitores convienen y se comprometen en cubrir todos los gastos de útiles y uniformes escolares en partes iguales todos los años, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor. TERCERO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a comprar ropa de uso diario en el mes de octubre de cada año para su menor hijo. CUARTO/NAVIDAD: Ambos progenitores se comprometen a cubrir en partes iguales, es decir, CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor, los estrenos y juguetes de navidad todos los años. QUINTO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a cubrir todas las necesidades del niño de manera compartida, conjunta e igual, tales como: medicinas, asistencia medica, educación, vestimenta, recreación y en general todas las que su hijo requiera.
Así mismo, las partes convienen lo siguiente en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los citados niños, quienes se encuentran bajo la Custodia de su progenitora:
UNICO: El niño compartirá con su progenitor los fines de semana de manera alterna, puesto que el mismo descansa de sus labores un fin de semana si y fin de semana no, el presente régimen de convivencia familiar comenzara a partir del día viernes 08 de julio del presente año, hasta los días domingo en la mañana, puesto que el niño tiene consultas psicológicas todos los domingos a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a las cuales el progenitor del niño se comprometió a asistir a dichas terapias. El día de las madres el niño compartirá con su progenitora, el día del padre el niño compartirá con su progenitor, en vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada progenitor, desde el inicio hasta el final de las mismas, en época decembrina, el niño compartirá con su progenitor el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con su progenitora, lo cual será alternado en los años siguientes, en semana santa y carnavales de cada año, decidirán de mutuo acuerdo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y Fijación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como el régimen de convivencia familiar y la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122016000771.-
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZLL/jb.-
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