REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001049
Sentencia Interlocutoria. PJ0122016000
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: CARLOS ARTURO PARRA RODRIGUEZ y ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.380.244 y V-21.210.199, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADO: GABRIELA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 20.084.476.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: CARLOS ARTURO PARRA RODRIGUEZ y ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.380.244 y V-21.210.199, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de certificado de Matrimonio Civil y Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: El niño quedará bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad ejercida en forma conjunta por ambos padres y La Custodia será ejercida por su legítima madre ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención del niño, el padre, se compromete a sufragar de por vida de todos los gastos del niño de autos, como ropa, calzado, colegio, útiles escolares, comida y además se compromete a suministrarle mensualmente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs.) En cuanto a la asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, hospitalización, consultas medicas, serán sufragados por el progenitor en un 100%. En época decembrina, el progenitor se compromete a suministrarle todo lo necesario para lo estrenos y el regalo de navidad. TERCERO: Así mismo el progenitor se compromete a comprarle una vivienda a su menor hijo. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno, cualquier día de la semana siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y se presente de manera amistosa, pacifica y previa comunicación telefónica con la progenitora y no interfiera con las actividades habituales de su hijo (alimentación, recreación, siesta, educación. Entre otras o con el desarrollo físico e intelectual del niño). Y los fines de semana el progenitor retirara a su hijo del hogar materno a partir de los días viernes a las 5:00 p.m. retornándolo el día domingo a las 5:00pm. El día de las Madres el menor compartirá con su progenitora y el día de los Padres con el progenitor. El día del cumpleaños del menor compartirá con ambos progenitores. Los días feriados sean Nacionales, Regionales o Municipales, así como también Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares, el menor compartirá con ambos progenitores. En época de navidad y fin de año, el menor compartirá con el progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero y los días 24 y 31 de diciembre serán compartidos con su progenitora.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos CARLOS ARTURO PARRA RODRIGUEZ y ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.380.244 y V-21.210.199, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS ARTURO PARRA RODRIGUEZ y ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.380.244 y V-21.210.199, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos CARLOS ARTURO PARRA RODRIGUEZ y ARLETE FRANGIE NAVARRO MORENO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño ya identificado.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Zulay López Laguna
Secretaria



En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122016000 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-


Abg. Zulay López Laguna
Secretaria


OJA/ZL/aalp.-