REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2015-001208.
ENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122016000341.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO.-
PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE POLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.402.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESUS JARAMILLO, Inpreabogado No. 16.832.941.-
PARTE DEMANDADA: CIRA ELENA PAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.231.557, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 11, 13 y 08 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 30/11/2015, mediante demanda presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.402.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., por DIVORCIO ORDINARIO, contra la ciudadana CIRA ELENA PAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.231.557, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando la causal segunda del Código Civil.
En fecha 02/12/2015, se admitió la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 22/01/2016 y 04/04/2016, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boletas de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y de la parte demandada, procediendo a su certificación por Secretaría en fechas 20/04/2016.
Por auto de fecha 21/04/2016, se aboca al conocimiento de la causa la Abogada OMAIRA JIMENEZ, y se fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación.
En fecha 02/05/2016, compareció el Abogado en Ejercicio JAIRO FRANCO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS JARAMILLO y solicita el diferimiento de la audiencia, lo cual se acordó por auto de fecha 14 de Junio de 2016. .
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como único acto de reconciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En este caso bajo estudio se observa que la parte demandante no compareció a la fase de mediación como único acto reconciliatorio de la audiencia preliminar, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 521: Acto de Reconciliación “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes. Esta audiencia no excederá de un día de duración. En estos casos es obligatoria la presencia personal de las partes. En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por Divorcio Contencioso, interpuesto por el ciudadano JESUS ENRIQUE POLANCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.402.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana CIRA ELENA PAZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.231.557, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0122016000766, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
OJA/ZL/mg.-
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