Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ONORIO RAFAEL DELGADO ALMARZA y LULA MERCEDES CAMARILLO DELGADO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1.988, por ante el prefecto y secretaria del municipio Monagas, distrito Mara del estado Zulia, hoy parroquia Monagas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 6, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 1988.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos hijas, hoy día .....