Expediente Nº S-108/2014
Solicitantes: ONORIO RAFAEL DELGADO ALMARZA y
LULA MERCEDES CAMARILLO DELGADO
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: YOISE KARIN CARVAJAL
Inpreabogado N° 135.202
- I –
- NARRATIVA -
Vista la anterior solicitud recibida por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2013, proveniente del Juzgado cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por declinatoria de competencia, presentada por los ciudadanos ONORIO RAFAEL DELGADO ALMARZA y LULA MERCEDES CAMARILLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.874.423 y V-12.947.242 respectivamente, domiciliados en el Municipio insular Almirante Padilla del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.202, actuando en este acto como abogada adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, en fecha (10) de noviembre de 2013 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1.988, por ante el prefecto y secretaria del municipio Monagas, distrito Mara del estado Zulia, hoy parroquia Monagas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 28 de febrero de 2.007. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Fuego Vivo, cerca de la Cañaguatera, casa sin número, en jurisdicción del municipio Insular Almirante Padilla del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon 2 hijas, hoy mayores de edad y no adquirieron bienes. Acompañaron a la solicitud: y copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de sus hijas así como copia simple de las cedulas de identidad de las mismas. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. El Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recibió la solicitud por distribución y mediante decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, declino la competencia por el Territorio a este Tribunal, quien recibió la solicitud en fecha 28 de mayo de 2014, y por auto de fecha 03 de junio de 2014, admitió la solicitud disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia.
La citación del Fiscal se cumplió el día 16 de junio de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 25 de junio del 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 30° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
- III -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ONORIO RAFAEL DELGADO ALMARZA y LULA MERCEDES CAMARILLO DELGADO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1.988, por ante el prefecto y secretaria del municipio Monagas, distrito Mara del estado Zulia, hoy parroquia Monagas, Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 6, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Jefatura Civil durante el año 1988.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos hijas, hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese, ofíciese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Monagas, municipio Almirante Padilla del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (11) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, y asentada en el libro diario bajo el N° ____ y la sentencia anotada bajo el N° 086. En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 518-2014 y 519-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA SECRETARIA,
Exp. S-108-14.
mi.
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