El solicitante acompaña |los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Copias de cédulas; 3) Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIA TRINIDAD NUÑEZ ACOSTA, NERIO ENRIQUE NUÑEZ ACOSTA, MARIA DEMENCIA NUÑEZ ACOSTA, JESUS RAMON NUÑEZ ACOSTA, ESMERALDA JOSEFINA NUÑEZ ACOSTA, LUIS ALFONZO NUÑEZ ACOSTA, NELSON ANTONIO NUÑEZ ACOSTA y TIBISAY DEL CARMEN NUÑEZ ACOSTA, Titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.757.035, V-7.770.168, V-4.749.912, V-4.806.095, V-7.766.913, V-7.625.261, V-7.770.169 y V-7.831.746 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MARIA NUÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese co.....