Sentencia .257-2013
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Julio de 2013
203° y 154°
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 25 de Junio de 2013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA TRINIDAD NUÑEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.757.035, asistida por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, de igual domicilio, donde solicita se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos NERIO ENRIQUE NUÑEZ ACOSTA, MARIA DEMENCIA NUÑEZ ACOSTA, JESUS RAMON NUÑEZ ACOSTA, ESMERALDA JOSEFINA NUÑEZ ACOSTA, LUIS ALFONSO NUÑEZ ACOSTA, NELSON ANTONIO NUÑEZ ACOSTA y TIBISAY DEL CARMEN NUÑEZ ACOSTA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos, del causante JESUS MARIA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.071.359 y quien falleciera en fecha 13 de Noviembre de 2002, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña |los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Copias de cédulas; 3) Actas de Nacimiento; 4) Justificativo de testigo evacuados por ante la Notaría Pública Septima de Maracaibo. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIA TRINIDAD NUÑEZ ACOSTA, NERIO ENRIQUE NUÑEZ ACOSTA, MARIA DEMENCIA NUÑEZ ACOSTA, JESUS RAMON NUÑEZ ACOSTA, ESMERALDA JOSEFINA NUÑEZ ACOSTA, LUIS ALFONZO NUÑEZ ACOSTA, NELSON ANTONIO NUÑEZ ACOSTA y TIBISAY DEL CARMEN NUÑEZ ACOSTA, Titulares de las cedulas de identidad Nros° V-7.757.035, V-7.770.168, V-4.749.912, V-4.806.095, V-7.766.913, V-7.625.261, V-7.770.169 y V-7.831.746 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MARIA NUÑEZ.- ASI SE DECIDE.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y cinco (35) folios útiles y se dejó copia certificada para formar la solicitud N° 0979-13.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
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