El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 3.486.164; un inmueble constituido en la parcela N° G28, ubicada en la calle el Botuto de la urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero del 1988, quedando Registrado bajo el Nro. 44, en los folios 75 al 76, Adicional Primero, Tomo Nro. 2, Primer Trimestre del citado año 1988