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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, once (11) de julio de 2013.
 203º y 154º.-
 
 DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
 Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado en fecha 30-04-2012, por los ciudadanos JESÚS DAVID BENAVIDES y HERMES ADELIS GONZALEZ LICEP, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.491.863 y V- 14.542.530, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS LEÓN BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.425.-------------------------
 Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14-02-2011, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en la Casa N° s/n, ubicada en la calle principal de la población de Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------------------------------------------
 Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 30-04-2012, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos antes mencionados.-----------------------------------------------------------------------------------
 Posteriormente en fecha 08-07-2013, comparecen los ciudadanos JESÚS DAVID BENAVIDES y HERMES ADELIS GONZALEZ LICEP, asistidos por el abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.088, y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 30-04-2012, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.------------------------------------------
 Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
 
 II.-
 FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
 
 Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JESÚS DAVID BENAVIDES y HERMES ADELIS GONZALEZ LICEP, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.491.863 y V- 14.542.530, respectivamente, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha  30-04-2012,  se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 188 y 189 del Código Civil. -------------------------------------
 Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------
 
 III.- DISPOSITIVA.-
 
 En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.---------------------------------------------------
 PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos JESÚS DAVID BENAVIDES y HERMES ADELIS GONZALEZ LICEP, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V-19.491.863 y V- 14.542.530, respectivamente.------------------------------------------------
 SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14-02-2011, por ante Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.--------------------------
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
 Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los once (11) días del mes de julio del dos mil trece (2013).- Años: 202° y 154°.---------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El Secretario,
 NOTA: En fecha 11-07-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2013- 1354, siendo las 10:00 a.m.  Conste.-
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 Expediente Nro. 2012-2103.
 Armando.-
 
 
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