REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, once (11) de julio de 2013.-
202º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FRANCO BRITO y ROBERTO ANTONIO CAMPOS, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ; asimismo, manifestaron que saben y le consta que la vivienda construidas en la parcela identificada en el escrito, fueron construidas bajo las directrices del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, a sus propias y únicas expensas en donde invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000); para la Época de la construcción años 1990 al 1991, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 3.486.164; un inmueble constituido en la parcela N° G28, ubicada en la calle el Botuto de la urbanización Playa el Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero del 1988, quedando Registrado bajo el Nro. 44, en los folios 75 al 76, Adicional Primero, Tomo Nro. 2, Primer Trimestre del citado año 1988, y el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 18 mts lineales su fondo con parcela G41; SUR: en 18 mts lineales su frente con calle el botuto ESTE : en 34 mts lineales con parcela G27; OESTE: en 34 mts lineales con parcela G29; Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a el ciudadano ARMANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los once (11) de julio del dos mil trece (2013).- Años: 202° y 154°.--------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1357, siendo la 12:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
Solicitud Nro. 2013-2293.-
Armando.
|