REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, ONCE (11) de julio de 2013.-
202º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BLADIMIR JOSE MILLAN JIMENEZ y BELKYS PILAR GUERRA FRANCO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era padre de los solicitantes, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a su hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus NICANOR GONZALO NAVARRO GUERRA a los ciudadanos NORINÉS DEL VALLE NAVARRO FERRER, KETTY ASUNCIÓN NAVARRO FERRER, MARIA JESUS NAVARRO FERRER, CARMEN INÉS NAVARRO FERRER, FABIO ENRIQUE NAVARRO FERRER, ERNESTO GUILLERMO NAVARRO ELIAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.391.547, V-8.392.453, V-9.305.563, V- 9.424.037, V- 10.201.435, V- 14.054.072, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil,


autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 11-07-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013- 1355, siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2013-2295.