este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la DEFENSA PUBLICA, y a lo cual no se opuso la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión, sancionado por la comisión de los delitos de identificado en actas, por la comisión del delito de de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo, 277 del Código Penal Venezolano, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 230 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; ROBO AGRAVADO DE .....