DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado ADALBIS RAMON STHER CHOURIO, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.626.908, hijo de Riofer Antonio Sther y Joana María Chourio (d), con domicilio en la Calle La Conquista, Casa Seca, Municipio Sucre del Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedando sujeto a la pena accesoria relativa a la sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el 15-04-2009, a las D.....