REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 11 de Julio de 2008

DECISION N° 331-08 CAUSA N° 3E-488-06

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JUAN BAUTISTA DAZA GUTIERREZ, cedula de identidad N°.- 22.450.167, en los siguientes términos:
El penado JUAN BAUTISTA DAZA GUTIERREZ, cedula de identidad N°.- 22.450.167, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 77 ordinales 8° y 9° ejusdem; cometido en perjuicio de la adolescente M. C. G. C.(nombre omitido por disposisión de la LOPNA).
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 05-12-2005, por lo que lleva detenido, hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente computo, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir, de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 25-02-2015, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, el día 25-08-2007, una tercera (1/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplió el día 25-06-2008, dos tercera (2/3) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 25-10-2011, tres cuarta (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 25-08-2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se solicitan recaudos para la formula alternativa de Régimen Abierto; ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que sea practicado Informe Técnico, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día lunes 21-07-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON RINCÓN
LA SECRETARIA (S),

ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.331-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA SECRETARIA (S)



JEF/lilianis.-
Causa N° 3E-488-06.-