DECIDE:
En el presente Juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA MONTERO VILLASMIL, contra el ciudadano DANILO JOSÉ MONTERO DÍAZ, en beneficio de las niñas EUGENIA MARIANA y MARIA DANIELA MONTERO MONTERO, antes identificados, lo siguiente:
REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el N° 8142, contentivo de Juicio de Reclamación Alimentaría, al Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2, de la Sala de Juicio Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que sea agregado al expediente Nº 7678 contentivo de Juicio de Divorcio intentado por el ciudadano DANILO JOSÉ MONTERO DÍAZ, contra la ciudadana MARIA EUGENIA MONTERO VILLASMIL, que cursa por el referido Despacho, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de c.....