IV.-Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto (convenido), formulada por los ciudadanos propuesta por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO MARIN AVENDAÑO y FRAN RONNIE MARIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V- 15.465.060 y V- 14.370.796, con números telefónicos: 0424-625-4654 y 0424-670-8289, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RODNEY UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.436, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRI.....