REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215° y 166°

Conoce este Tribunal del presente asunto, por escrito libelar presentado por ante la Oficina respectiva, distribuido bajo el No. TMM-586-2025, a este Despacho en fecha 09/04/2025, constante de ochenta folios útiles, demanda por Abuso del Derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil, instaurado por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.779.348, inscrita en el inpreabogado No. 37.643, en su condición de apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS LISBOA, torre residencial, inscrito por ante la Oficina del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 1973, bajo el No. 55, tomo 11, protocolo Primero, ubicado en la avenida 22, esquina calle 77 (5 de Julio) No. 77-30 del Municipio Maracaibo estado Zulia, representación que se evidencia en documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 11/10/2024, bajo el No. 58, tomo 34, en contra del ciudadano JAHDIEL JOAB AVILA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.298.251, todos de este domicilio.
El 23 de abril del 2025 se admitió el presente asunto en atención al procedimiento establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenado la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de abril del 2025, la alguacil del Tribunal expuso que cito personalmente al demandado de autos, consigno boleta firmada, la cual riela al folio número 85 de actas.
Sucinta relación de los hechos
Indica la representación judicial de la demandante, que el demandado, en su condición de único y exclusivo propietario del apartamento tipo PH del Edificio Lisboa (torre Residencial), según documento debidamente protocolizado por ante la oficina respectiva, instalo en la azotea del edificio en referencia, sin la autorización del resto de los condóminos y Junta de Condominio, diez tanques cilíndricos plásticos de color azul para almacenamiento de agua, un tanque tipo esfera, un filtro purificador de agua, dos bombas de agua de ½ caballo, un sistema hidroneumático, una planta de generación eléctrica, dos equipos de aire central y varios ductos y tuberías. De igual manera, instalo para su beneficio según expresa la parte demandante, sin la autorización respectiva, trece cámaras de seguridad en varias áreas comunes del edificio, que detalla en su escrito libelar,
Que existen informes de Ingeniería Municipal adscrita a la Alcaldía de Maracaibo y del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo en relación a la situación demandada, que el demandado cambio las cerraduras que dan acceso a la azotea del edificio en referencia, y sin su autorización no se puede acceder a la misma.
Hace referencia al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece las cosas comunes a todos los apartamentos y lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil norma en la cual fundamenta su pretensión, alegando abuso del derecho de parte del propietario del Pent House del Edificio Lisboa de esta Ciudad, parte demandada en el presente asunto.
En consecuencia, demando formalmente al ciudadano Jahdiel Joab Avila Leon, ya identificado, por abuso del derecho conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 1185 del Código civil Venezolano para que convenga en retirar todos los objetos instalados en la azotea del edificio Lisboa (torre residencial) ampliamente determinados en actas, y en la inspección extra litem practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del estado Zulia, e igualmente demando daños y perjuicios, costas, costos, y honorarios profesionales.
Estimo la demanda en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($3250), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 241.377,50), expresada en la moneda del mayor valor según el Banco Central de Venezuela el euro a la fecha del 08/04/2025, de 81,04 Euros.-
El 25/04/2025 la parte demandante consigno las impresiones fotostáticas respectivas para la citación personal del demandado y entrego emolumentos, en fecha 30 de abril del 2025, la alguacil del Tribunal expuso haber citado personalmente al demandado de autos, fue consignada a las actas boleta de citación firmada.
El 02 de junio del 2025, la parte demandada representada judicialmente por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.324.566, inscrito en el inpreabogado No. 19.608, según documento poder otorgado por ante la Notaria Decima Primera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 07/02/2025, anotado bajo el No. 43, tomo 3, que en original riela al folio número 108 y 109, presento por ante la secretaria del Despacho, escrito contentivo de contestación a la demanda y reconvención, en los siguientes concisos términos:
(…)”Niego, rechazo y contradigo todas y cada una de sus partes, así como en toda forma en derecho habida la presente demanda, siendo cierto que su representado es propietario del apartamento tipo pent house del Edificio Lisboa, y de conformidad al documento de condominio, cláusula decima sexta, literal “e”, al apartamento tipo pent house, le corresponde el mantenimiento progresivo y total de los costos que genere el techo del mismo, para ello el propietario hoy demandado, ha realizado a su favor trabajos diversos como impermeabilización, adecuación de espacios, desmontaje de tuberías entre otros, instalación de equipos de uso doméstico necesarios para la mejor habitabilidad en su propiedad, en fin, todo lo que su representado en atención a lo estatuido en el documento de condominio del Edificio Lisboa, le está permitido y es su responsabilidad asumir los costos que el mantenimiento genere y del cual están excluidos los demás condóminos.
Responsabilidades de su representado, plasmadas en el documento de condominio, que quiere desconocer el hoy demandante, dándole un uso incorrecto a lo regulado en el artículo 5, literal “c” de la Ley de Propiedad Horizontal. No estando su representado obligado a participar ni a solicitar autorización a la Junta de Condominio del edificio Lisboa (torre residencial), para realizar trabajos en su propiedad de conformidad a lo establecido en el documento de condominio en su cláusula decima sexta, literal “e”.
Impugna, rechaza y contradice la inspección judicial extra litem, impulsada por el demandante, por cuanto su representado ha asumido de manera exclusiva las obligaciones de mantenimiento del área objeto de Litis, de conformidad al documento de condominio señalado.
Rechazo, negó y contradijo el argumento de la parte demandada en relación a la instalación sin permiso ni autorización por parte de su representado, de trece cámaras de vigilancia en los diferentes lugares indicados en actas, por cuanto los miembros de la Junta de Condominio tuvieron conocimiento y aceptaron la instalación de las mismas.
Negó, rechazo y contradijo la manera como la parte demandante ha interpretado las clausulas establecidas en el Documento de Condominio del Edificio Lisboa, en el afán de perjudicar a su representado.
Negó, rechazo y contradijo que su representado haya instalado en su beneficio tanques para solventar el problema del suministro de agua en su propiedad, por cuanto solo fue realizado lo que está permitido en el área del techo del pent house propiedad de su representado.
Que encuentra incongruencias en las inspecciones practicadas en el sitio, por el funcionario del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y´´ de la Alcaldía de Maracaibo, negando, rechazando y contradiciendo que la pequeña ampliación que realizo su representado en el área de cuarto de máquinas y que llega al techo del pent-house constituya una demolición.
Impugna, rechaza y contradice la comunicación emanada del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, por cuanto posee información referencial. Así mismo el Informe técnico emanado del Departamento de Ingeniería de la Alcaldía de Maracaibo, emitido por la sola opinión de un funcionario.
Lo cierto indica, que su representado adquirió la propiedad en cuestión, consciente de la vetustez del edificio y de su notable deterioro, siendo importante resaltar, que su representando siempre mostro disposición para resolver los problemas puntuales que presentaba el edificio con la anuencia favorable de la Junta de Condominio.
Todo lo antes indicado, conlleva a que en nombre de su representado niegue, rechace y contradiga que haya incurrido en abuso de derecho, por lo cual ha sido demandado, y por todos los hechos que se encuentran plasmados en el escrito libelar. Por cuanto los trabajos ejecutados por su representado están soportados en el documento de condominio respectivo.
Negó, rechazo y contradijo en nombre de su representado, los supuestos daños ocasionados y que la demandante calculo en la cantidad de $3.250 dólares americanos.
Por otra parte, reconvino en la demanda, aduciendo que su representado es propietario del inmueble tantas veces señalado, en el escrito que riela en actas, que el edificio Lisboa donde se encuentra ubicado el Pent House propiedad de su representado, ha presentado deficiencias en el suministro de los servicios públicos y fallas en los ascensores, en otras situaciones derivadas de la vetustez del edificio, como lo ha sido, el funcionamiento defectuoso del ascensor impar, situación está que por verse afectado su representado y su grupo familiar, ha manifestado a la Junta de Condominio su interés de solventar dicho problema, planteamiento que no