DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAN:
PRIMERO: Que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la ABG. ANGGY CAROLINA POLANCO MOLERO, órgano subjetivo adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, para el conocimiento del asunto penal seguido a los ciudadanos GERSON JOSE ZAMBRANO PEREZ Y CARLOS EDUARDO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de COMPLICES CORRESPECTIVOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FREDDY RAMON CASTRO ACURERO, acogiéndose es.....