En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 02 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso 1 año y 4 mese y 27 días. SEGUNDO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se declara sin lugar la solicitud de Sustitución de la Sanci.....