REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000586
ASUNTO : OP01-D-2013-000586

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXX, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “…El ministerio público se da por notificada de la imposición del auto de ejecución, en virtud que se fijo el ministerio no da su opinión favorable, toda vez que el mismo se fugo por un lapso de tiempo razón por la cual no se evidencia su evolución, esto aunado al hecho que la sanción se observa que el adolescente a adoptado una actitud positiva adoptándose un proceso socio educativo y en el informe de evolución conductual a juicio del evaluador los planteamiento del mismo no contiene la suficiente resonancia en relación a su conducta trasgresora. Por lo tanto recomendamos que el adolescente se mantenga en observación y observación es por ello que el Ministerio en aras de garantizar el proceso socio-educativa insiste que el adolescente debe mantenerse en el centro hasta que logro indicándoles a su actitud positiva que se observa en los informes. Por su parte el Defensor Dr. Carlos Luis Moya del adolescente señalo:“ visto la imposición de la ejecución de la sanción impuesta del 86 me doy por notificado, tomado en consideración que se acumulo de la causa señalada con el expediente D-2013-586 en fecha 14-5-2014 estableciendo la sanción de 3 añoS, solicito a la juez se proceda a dictar el computo del mismo en su oportunidad y se imponga a mi defendido de las resultas de esta actuación del tribunal, observa a defensa que en fecha 14-5-2014 procede el tribunal a dictar auto ordena la acumulación de las causas seguida a mis defendido y signada D-2013-586 y D-2014-86, procediéndose con anterior a realizar el computo asignada D-2014-86 y que se impuesta en este acto y con anterioridad se fijo la audiencia de revisión de medida para la presente fecha y siendo que la misma se refiere a la causa OP01-d-2013-000586 existe agregado al expediente informe de evolución de fecha 14-6-2014 en la cual hace referencia de mi defendido durante su lapso de reclusión correspondiente al lapso en que se encuentra privado de la revisión y por la causa que se impuso de la acumulación se observa en el informe de evolución ha alcanzado las metas propuesta desde el punto de vista formativo laboral social como en pronostico de metas posibles de cumplir razón por la cual solicito a la juez que sustituya la sanción de privación de libertad en el expediente acumulado y se le acuerde sanción menos gravosas. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Verificados los informe de evolución que consta en autos , el informe de evolución social refiere que el adolescente manifestó no tener conflicto con el resto de los adolescentes, que ha realizados aportes durante su estadía en el centro en cuanto a la remodelación de las instalaciones en el área educativa realizo el curso de primeros auxilios en el área familiar recibe la vista de su progenitora y que cuenta con una hija. En el informe de evolución conductual psicológico refiere que tiene respeto al personal de custodia que hace énfasis en el aprendizaje adquirido en la normas estratégicas contemplada en la institución que además recomiendan que el adolescente se mantenga bajo la supervisión y observación, por lo que considera esta juzgadora que confrontados las metas propuestas en el plan individual con sus informes de evolución hay ciertos avances en la medida , pero aun se requiere el alcance de otros avances por parte del adolescente para lograr la finalidad de las medidas tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, relativo a lograr su adecuada convivencia en el familia y en la sociedad, por lo que se acuerda Mantener la misma, y en por tanto declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. Asimismo se procedió actualizar el cómputo de la siguiente: se encuentra detenido 17-23-2013, y se fugo en fecha 19-7-2013, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, reingresando en el 29-7-2013, y se vuelve a fugar 31-8-2013, por lo que ha cumplido un (01) mese y dos (02) días reingresa nueva mente el 13-01-2014, hasta el día de hoy a cumplido 4 meses y 12 días sumado el tiempo anterior mente descrito da un total de la sanción de privación de liberta que efectivamente a cumplido de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, le falta por cumplir DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 01. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




















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