REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000457
ASUNTO : OP01-D-2013-000457

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXX, y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXXXX. Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “… observa que riela la folio de la tercera pieza 173 en adelante los informe de evolución social y psicológico del joven adulto y el adolescente iniciando el de IDENTIDAD OMITIDA en el informe de evolución a participado en actividades deportiva asimismo cumple en lo pautado en el plan individual logro aprobar el sexto grado y esta inscrito en la Misión se indica su madre y el quien lo visita responsablemente ahora bien en el informe conductual el criterio del evaluador consiste que a pesar en la reflexión en el proyecto de vida se debe hacer un seguimiento para verificar contundencia de tales reflexiones “ se anexa además la hoja cualitativa del educación secundario que existe un promedio muy bueno considerando que existe una evidente mejora en cuanto al adolescente lo felicita pero visto lo señalado por el psicólogo se considera que debe el mismo mantenerse en el centro a los fines de verificar de que esta afirmaciones sean realmente intrínseca y propias del adolescente de igual forma para que continúen la mision aunado al hecho no se a cumplido la mitad de la sanción y tomado en consideración la fuga del adolescente el ministerio publico da su opinión no favorable. En cuanto al IDENTIDAD OMITIDA se deja constancia que se ha mantenido colaborador u educado con el personal en su proyecto de vida presenta una coherencia y que se encuentra encaminado para lograr una productiva relación familiar en el cual se indica se ajusta ha los parámetros y estrategias del plan individual recibe el apoyo de su madre y en el área educativa se encuentra iniciando avances visto lo anterior vista la fuga también en la cual se vio involucrado y a los fines de garantizar el programa socio educativo de este sistema, da su opinión no favorable por lo cual considera esta representante fiscal que los objetivos de la sanción impuesta al adolescente no han sido alcanzados por lo cual da su opinión no favorable en relación a la sanción de Privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la DEFENSORA PATRICIA RIBERA donde pide al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración argumentando que tal como lo señalo la fiscal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuenta con un informe social completamente positivos en todos los aspectos siendo apegados a las normas cumpliendo con la disciplinas dirigiéndose al personal con obediencia mantiene buenas relación con sus compañero indica el informe que el mismo adolescente cree positivo el nuevo régimen que existe en el centro ya que le han enseñado disciplinas se ha incorporado a las actividades educativa y cuenta con el apoyo de su familia de su madre quien también cumple con las norma y colabora con todo lo que su hijo amerita, con respecto al informe conductual ciertamente el psicólogo evaluador señala que debe hacerse un seguimiento para verificar que la afirmaciones de cambios de IDENTIDAD OMITIDA son realmente contundentes, considerando la defensa que este seguimiento puede ser hechos a través de consulta extremes es decir en libertad por ante la psicólogo de los servicios auxiliares de este sistema pido que se tome en cuenta que el adolescente a cumplido un año, tres meses y un día de internamiento de su sanción de 2 años y 8 mese es decir que casi tiene la mitad de la sanción que esta defensa considera que esta en condiciones de egresar del centro mediante un cambios de la sanción privativas por sanciones en libertad, por lo que pido se le sustituya la sanción de privación por la sanción de libertad asistida para que termine de cumplir por el lapso que le queda. Informo al tribunal que tengo conocimiento por mi representado IDENTIDAD OMITIDA que todavía se encuentra recluido en el centro a pesar que este tribunal ordeno su traslado hasta el internado judicial en fecha 30-5-2014 es por ello que esta defensa señala que en caso de que el Tribunal mantenga la sanción pido sea ingresado inmediatamente al Internado Judicial de San Antonio, visto que ciertamente se señala que tiene un buen comportamiento siendo colaborador educado con el personal y buenas relaciones con sus padres presenta en su proyecto de vida conciencia de sus acciones y posición al cambios y motivación ya que tiene dos hijos y señala en su proyecto querer insertarse en su familia y sociedad de manera productiva entendiendo que los hará con sus meritos y a las normas en cuanto al informe psicológico ciertamente se evidencia que requiere orientación la cual pudiera recibir también de externa en estado de libertad se señala que el adolescente se ajusta a los parámetros de su plan individual y finalmente se señala al informe de evolución social que mantiene actitud positiva disposición para realizar las actividad y ha participado de manera satisfactoria en la remodelación del centro manteniendo el apoyo de su madre quien lo visita regularmente se destaca que requiere ayuda en el área educativa la cual igualmente pudiere recibir en libertad, por ello que esta defensa considera que el joven adulto se le puede dar una libertad para por sanciones en libertad por la que pido libertad asistida para que termine de cumplir por el lapso que le queda. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Revisado los informes de evolución social y psicológico que cursan en autos, en el informe social que cursan en autos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA refiere que se mantiene apegado a las normas, asumiendo un postura favorable de disciplina en el cumplimiento de las tareas propias del centro de internamiento, Además señala que se dirige al personal con respeto y obediencia y es descrito por el personal como colaborador y dispuesto a ayudar, comunicativo y que sigue instrucciones, que además habla de las bondades del nuevo régimen ya que ha aprendido disciplinas. En el área educativa refiere que se encuentra en la misión Ribas I y de la hoja de evaluación cualitativa que cursa en auto señala que muestra bastante interés por participar en la actividades dentro del programa socios educativo en el área familiar refiere que lo visita su madre quien ha sido responsable de visitar a su hijo los días establecidos por el centro y la cual acata las normas. En el informe de evolución conductual psicológico estable en la valoración de su conducta se presenta reflexivo sobre los últimos eventos relacionados en la convivencia institucional hace énfasis en un cambio de conducta en la búsqueda de una mejor calidad de vida y el criterio del evaluador que a pesar de las reflexiones sobre sus posibles cambios de su proyecto de vida se debe hacer un seguimiento…. En cuanto al computo de la sanción ha cumplido 1 año 3 meses y 3 días le falta por cumplir 1 año y 4 meses y 27 días, es primara vez qua comete un delito, no tiene antecedentes, considera este juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 629 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente. SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso 1 año y 4 mese y 27 días. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el informe de evolución social en el área social mantiene señala que tiene una actitud positiva en el cumplimento de la rutina diaria demuestra disposición al momento a realizar las actividades a participado en la remodelación y mantenimiento del las áreas del centro en el área familiar refiere que recibe el apoyo y el contacto de su progenitora quien lo visita regularmente en el área educativa fue evaluado por el instructor de la institución refiriendo que percibe una lectura lenta y desconoce la operatividad. En el informe de evolución conductual refiere que sobre su actuación en los últimos meses lo hace en un término reflexivo que la impresión del evaluador para el momento de la valoración se ajusta a los parámetros y estrategias establecido en el plan individual, se ha fugado dos veces de la institución durante su cumplimiento de la sanción de privación de libertad, por lo que considera que en el caso de del ad joven adulto de los informe se desprende que no hay los avances necesario PATRA que la sea sustituida la sanción de privación de libertd y se le mantiene la sanción de privación de libertad, ha cumplido 6 meses y 09 días, faltándole por cumplir 2años. 1 mes y 21 días, por lo que considera esta juzgadora que confrontados las metas propuestas en el plan individual con sus informes de evolución hay ciertos avances pero aun se requiere cumplir otra metas y alcances por parte del adolescente para lograr la finalidad de las medidas tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, relativo a lograr su adecuada convivencia en el familia y en la sociedad, por lo que se acuerda Mantener la misma, y en por tanto declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 02 para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses, por el lapso 1 año y 4 mese y 27 días. SEGUNDO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se declara sin lugar la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 02 en consecuencia se mantiene la sanción de privación de libertad. TERCERO: Se procede actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido 6 meses y 09 días, faltándole por cumplir: 2años. 1 mes y 21 días ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

2:51 PM
Abg. Karina Rojas