REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Junio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000079
ASUNTO : OP01-D-2012-000079


ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2012-000302y OP01-D-2013-000079 2.- SE ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de Un (01) AÑO y CUATRO MESES 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por piezas quedara conformada por los Asuntos OP01-D-2012-000079 acumulado al Asunto OP01-D-2012-000302, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a la Defensa Publica . Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.


De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el OP01-D-2012-000302 seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y Asunto OP01-D-2012-000079 seguido también al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP01-D-2012-000302, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 15 de Abril de 2013 ,se acordó sentencia, por la cual se impuso la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO, ambas sanciones . La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días.

En el Asunto OP01-D-2012-000079, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, 17 de mayo de 2013 ,se acordó sentencia, por la cual se impuso la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) AÑO y CUATRO MESES , ambas sanciones . La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación en la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el Tribunal de Ejecución cada tres meses y libertad Asistida consistente en recibir Vigilancia, Orientación y Supervisión mensualmente de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescente, cada treinta días
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de 1.-) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: A) Estudiar o Trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses ; y 2.-) la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, por el lapso de Un (01) AÑO y CUATRO MESES, de conformidad con el articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se mantienen las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1: estudiar o trabajar debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución, constancia de estudio y o trabajo, cada tres (03) meses que acredite el cumplimiento de la sanción; LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que las adolescentes deberán recibir orientación por parte de un Psicólogo y Trabajador Social adscritos a Los Servicios Auxiliares de este sección de Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de cada 30 días, debiendo remitir trimestralmente a este Tribunal información detallada del cumplimiento de la sanción, sanciones que se imponen por el lapso de UN (01) AÑO.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2012-000302 y OP01-D-2012-000079 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula, y se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2012-000302y OP01-D-2013-000079 2.- SE ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , por el lapso de Un (01) AÑO y CUATRO MESES 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por piezas quedara conformada por los Asuntos OP01-D-2012-000079 acumulado al Asunto OP01-D-2012-000302, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Asimismo se ordena notificar a la Defensa Publica . Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRGUEZ DUARTE






















10:15 AM