DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: INADMISIBLE la oposición al embargo ejecutivo, propuesta por el ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.544, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE RAMÓN CARMONA RODRIGUEZ contra la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, ambos anteriormente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: se RATIFICA el auto de fecha 08 de diciembre de 2010, donde ordena poner en posesión a la parte demandante del bien inmueble que le fue adjudicado por la vía del remate judicial, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley .....