EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 46.036.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número
V- 11.719.659, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, FANNY COROMOTO LEÓN FARÍA y NORAILYH FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.505, 23.010 y 77.165, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.724, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
TERCERO OPOSITOR: DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.544, domiciliado en esta ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ADMISIÓN: ocho (08) de febrero de 2.008.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Ocurre el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número
V- 11.719.659, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio NORAILYH EGLETT FUENMAYOR SUÁREZ y OCTAVIO INCIARTE LUGO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.165 y 90.505, respectivamente y de este domicilio, a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.805.724, de igual domicilio.
Por auto de fecha ocho (08) de febrero de 2.008, este tribunal admite la presente demanda por cuanto la misma ha lugar en Derecho.
En fecha dos (02) de julio de 2009, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoare el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO.
Por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2009, este Tribunal declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en fecha dos (02) de julio de 2009.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, este Tribunal de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, librándose en la misma fecha el mandamiento de ejecución.
En fecha quince (15) de diciembre de 2009, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó medida de embargo ejecutivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha siete (07) de enero de 2010, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión conferida.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar el primer cartel de remate en la presente causa.
Por auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, este Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico donde aparece publicado el primer cartel de remate.
En fecha ocho (08) de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar el segundo cartel de remate en la presente causa.
En fecha veinte (20) de abril de 2010, este Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico donde aparece publicado el segundo cartel de remate.
Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar el tercer cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, este Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico donde aparece publicado el tercer cartel de remate.
En fecha ocho (08) de junio de 2010, este Tribunal procedió a realizar el primer acto de remate en la presente causa, no habiendo postores, por lo cual, la parte actora solicitó al tribunal un segundo acto de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2010, este Tribunal ordenó librar el el único cartel de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de julio de 2010, este Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico donde aparece publicado el único cartel de remate.
En fecha seis (06) de agosto de 2010, se llevó a efecto el segundo acto de remate, siendo el único postor el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, otorgándole la buena pro sobre el inmueble rematado.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal dejó expresa constancia de haber realizado el depósito en la cuenta corriente de este Juzgado.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Tribunal ordenó suspender las medidas decretadas sobre el bien inmueble rematado, oficiándose en la misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
En fecha 08 de diciembre de 2010, este Tribunal comisionó a cualquier Juzgado ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial, a fin de poner en posesión del bien inmueble adjudicado a la parte demandante.
Por auto de fecha 31 de enero de 2013, librado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó la remisión de la comisión conferida en virtud de la oposición realizada por un tercero. En fecha primero (01) de marzo de 2013, se agregó a las actas las resultas de la comisión conferida.
II
DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.544, asistido por la abogada Adriana Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.704, se dio por notificado e hizo oposición a la ejecución, alegando el incumplimiento de lo establecido en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto él no fue citado en la presente causa, tomando en consideración que el bien objeto del litigio pertenece a la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ PRIETO, antes identificada, parte demandada en la presente litis. Asimismo, fundamenta su oposición en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
PARTE MOTIVA
A fin de resolver la oposición presentada, este Tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.…” (Cursiva del Tribunal).
Al respecto, el autor Oswaldo Parilli Araujo en su obra LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL, año 2001, pág. 131, sostiene lo siguiente:
“…Cuando la oposición al embargo la realiza el tercero fuera del lapso perentorio establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un día después de la publicación del último cartel de remate, el Juez no la admitirá por extemporánea, debiendo el tercero ocurrir a la tercería o, posteriormente, a la acción reivindicatoria.
Al tercero se le concede un término suficiente para que haga su oposición y este lapso precluye precisamente un día después de la publicación dicha, evitando la paralización de la ejecución por una intervención temeraria o sin fundamento del tercero; y aun cuando tuviere base legal su oposición, su participación tardía no evitará la continuidad de la ejecución porque se considera que es extemporánea.” (Negrilla y cursiva del Tribunal).
En este sentido, el profesor Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra en su libro LA OPOSICIÓN DE TERCEROS AL EMBARGO EJECUTIVO EN VENEZUELA, año 2008, págs. 98, señala:
“Con esto creo que queda suficientemente claro que el opositor tiene hasta el día de despacho siguiente a la publicación del último cartel de remate para formular su oposición, y el por qué de la norma haber sido redactada de esa manera. Luego de ese día tercero ya no tiene oportunidad para oponerse al embargo, pero si todavía no se ha rematado el bien, pudiera intentar la demanda de tercería basándose en el ordinal primero del artículo 370 en concordancia con el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil. Lo que si no podría hacer, bajo ningún concepto, es intentar intervenir en el proceso si el remate ya se ha consumado. En este caso solamente podrá intentar la acción reivindicatoria contra el adjudicatario en el remate en los términos previstos en el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil…”(Negrilla y cursiva del Tribunal).
“Por supuesto, si se tratase de una ejecución en la cual se hubiese pactado el remate con la publicación de un (1) sólo cartel de remate, el tercero interesado bien puede presentarse para impugnar ese acuerdo si la supresión de los otros dos (2) carteles lo perjudicase. Si el tercero acredita su interés ante el Juez, éste no tiene otra posibilidad que dejar sin efecto el acuerdo de publicación de un solo cartel de remate y deberá procederse con la publicación de los tres (3) carteles que normalmente manda la Ley (artículo 554 de CPC).”
De lo anterior se colige que ciertamente la impugnación realizada por un tercero por vía incidental sobre el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, es procedente en derecho siempre y cuando sean concurrentes los requisitos exigidos por la ley y que la oposición se realice en el lapso perentorio establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sub examine se evidencia que en fecha 15 de diciembre de 2009 se practicó la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2009 y se designó como depositaria especial del bien embargado a la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO.
En el caso sub examine, luego de cumplidas las formalidades de ley este Tribunal, llevó a efecto el acto de remate y no habiendo posturas, acordó realizar un segundo acto de remate, el cual previo cumplimiento de las formalidades se llevó a cabo en fecha 06 de agosto de 2010, donde se le adjudicó al ciudadano JOSE RAMÓN CARMONA RODRIGUEZ, un inmueble constituido por una casa quinta identificada con el No. 42-18, de la manzana 42, que forma parte de la tercera etapa de la urbanización Mara Norte de esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia le fueron traspasados todos los derechos de propiedad del inmueble al prenombrado ciudadano.
Al respecto, el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble.” (Negrilla y cursiva del Tribunal).
En sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2004, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, quedó establecido lo siguiente:
“No así, esta Sala encuentra que, tal como lo denuncia el formalizante, en el presente asunto se permitió la oposición al embargo ejecutivo y se ordenó, en consecuencia una incidencia probatoria, cuando esta había sido ejercida de manera extemporánea por tardía, infringiéndose los artículos 533 y 546 de la Ley Adjetiva Civil, como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Caracas (Sic.), al haber permitido el ejercicio de un recurso extemporáneo, creando un desequilibrio entre las partes que, en definitiva, lesiona el derecho de defensa de la actora, toda vez que se le imposibilitó ejercer los medios de defensa idóneos para contrarrestar el derecho alegado por la empresa opositora. Así se decide.
Así mismo, encuentra la Sala que con el pronunciamiento de la recurrida, mediante el cual ordenó la suspensión de la entrega material de la cosa adjudicada en remate, subvirtió el orden procesal con infracción del artículo 572 de la Ley Adjetiva Civil, toda vez que la intervención de las partes había cesado y la transacción debió considerarse como ejecutada. También infringió la recurrida los artículos 202, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al permitir la reapertura de un lapso ya vencido, como lo era el de oposición al embargo ejecutivo, y acordar la suspensión de la entrega del bien rematado judicialmente, mediante la intervención prevista para los procedimientos no contenciosos. Así se decide.”(Negrilla y cursiva del Tribunal).
Determinado lo anterior, estima este Tribunal, inadmisible la oposición al embargo ejecutivo, propuesta por el ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, por haber sido presentada de manera extemporánea, en consecuencia, por los motivos anteriores resulta forzoso para éste operador de justicia ratificar el contenido del auto de fecha 08 de diciembre de 2010, donde se ordena poner en posesión a la parte demandante del bien inmueble que le fue adjudicado por la vía del remate judicial, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En merito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara: INADMISIBLE la oposición al embargo ejecutivo, propuesta por el ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.544, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE RAMÓN CARMONA RODRIGUEZ contra la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, ambos anteriormente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: se RATIFICA el auto de fecha 08 de diciembre de 2010, donde ordena poner en posesión a la parte demandante del bien inmueble que le fue adjudicado por la vía del remate judicial, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Se condena a la parte perdidosa ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, antes identificado, al pago de las costas de la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley bajo el No.064-13 Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ABOG. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ
Exp No. 46.036/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número
V- 11.719.659, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia y/o en su defecto en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados OCTAVIO INCIARTE LUGO, FANNY COROMOTO LEÓN FARÍA y NORAILYH FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.505, 23.010 y 77.165, respectivamente, todos de este domicilio, que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.724, de igual domicilio; ordenó notificarle de la Resolución dictada por este Juzgado en esta misma fecha. FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO
Exp No. 46.036/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano DOUGLAS JAVIER ATENCIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.604.544, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número V- 11.719.659 en contra de la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.724, ambos de este domicilio; ordenó notificarle de la Resolución dictada por este Juzgado en esta misma fecha. FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO
Exp No. 46.036/lr.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la ciudadana BIBIANA COROMOTO HERNÁNDEZ DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.805.724, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, que este Tribunal en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en su contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad número V- 11.719.659, de igual domicilio; ordenó notificarle de la Resolución dictada por este Juzgado en esta misma fecha. FIRMARA Y DEVOLVERÁ COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO
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