En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-7.652.348 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JUAN ALEXIS BRITO PARRA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.