REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
EXPEDIENTE No. 0350-13

SENTENCIA Nº 17

SOLICITANTE: ATILIO SILVA PARRA, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-8.695.366, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-7.652.348, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.749.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

PARTE NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud interpuesta personalmente por el ciudadano ATILIO SILVA PARRA, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, en fecha 17 de mayo del año en curso, anotado bajo el N° 72, Tomo 56 de los libros de autenticaciones; estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud el ciudadano ATILIO SILVA PARRA, actuando en representación judicial de la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR, pide la declaratoria de la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JUAN ALEXIS BRITO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-11.947.187, siendo su último domicilio en esta población y fallecido el día 22 de abril del año en curso, según consta de Acta de Defunción inserta en las actas.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, previo a resolver esta Jurisdicente analiza los recaudos consignados de la siguiente manera: 1) Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda; 2) Copia certificada de Acta de Defunción del de cujus, de la cual se evidencia la muerte invocada; 3) Copia certificada de Acta de Nacimiento del causante, la cual pone de manifiesto el vinculo consanguíneo entre la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR y el fallecido; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda; y, 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad del representante judicial ciudadano ATILIO SILVA PARRA, de la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR y del causante.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, como lo indica el artículo 1.384 del Código Civil:
“Los traslados y las copias o testimonios de los instrumentos públicos o de cualquier otro documento autentico, hacen fe, si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.”

En cuanto a los traslados y testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos, en atención a las causas señaladas en la Ley.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA SALAZAR, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-7.652.348 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE JUAN ALEXIS BRITO PARRA, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Dra. Helen Nava de Urdaneta.



La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 8:45 minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,