En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LIGIA LINA ANDRADE, al ciudadano CARMELO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.277.999. Igualmente, en representación de MARÍA ELENA ANDRADE DE LUJAN, hermana premuerta de la causante, se declaran también herederos de la De Cujus a los ciudadanos ODALIS LUJAN ANDRADE, ONILDA LUJAN ANDRADE, MELECIO LUJAN ANDRADE y ONEIDA LUJAN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.775.052, V-7.778.298 y V-9.701.438, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en .....