REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de junio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARMELO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.277.999, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ZARRAGA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.914; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta LIGIA LINA ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.749.936, fallecida el día ocho (08) de abril del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 52, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN ANDRADE GUTIERREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, signada con el número 119, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de LIGIA LINA ANDRADE, emanada de la Jefatura del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, signada con el número 12, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARMELO ANDRADE, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heras, Distrito Sucre del Estado Zulia, signada con el número 47, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), emanada dicha copia de la Oficina de Registro Público Principal el Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA ANDRADE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre, Estado Zulia, signada con el número 20, folio 10, correspondiente al año mil novecientos treinta y seis (1936). 5) Copia certificada del acta de defunción de MARÍA ELENA ANDRADE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 388, de los libros llevados por dicha oficina correspondiente al año dos mil seis (2006). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ODALIS JOSEFINA LUJAN ANDRADE, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 940, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ONILDA DEL CARMEN LUJAN ANDRADE, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.651, libro 1-5, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MELECIO ENRIQUE LUJAN ANDRADE, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 922, libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ONEIDA COROMOTO LUJAN ANDRADE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colón, Estado Zulia, signada con el número 242, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de agosto del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARMEN ANTÚNEZ y LEONARDO ANDRADE, titulares de la cédula de identidad número V-4.994.691 y V-18.823.792, respectivamente. 10) Copia fotostática de la Sentencia de Rectificación emanada del Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil once (2011). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LIGIA LINA ANDRADE, al ciudadano CARMELO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.277.999. Igualmente, en representación de MARÍA ELENA ANDRADE DE LUJAN, hermana premuerta de la causante, se declaran también herederos de la De Cujus a los ciudadanos ODALIS LUJAN ANDRADE, ONILDA LUJAN ANDRADE, MELECIO LUJAN ANDRADE y ONEIDA LUJAN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.775.052, V-7.778.298 y V-9.701.438, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse cuatro (04) copias certificadas del presente expediente con sus resultas a los fines de que sean entregados a la parte solicitante.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-226-11.