JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 158-11

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ADAFEL JOSÉ CARRUYO MORILLO y SUGEY MARÍA BLANCO TRONCOSO, venezolano y Extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.159.736 y E- 83.083.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROCÍO PEREA DE EMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 69.717, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de Enero del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil dos (2002) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 008, libro 01.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADAFEL JOSÉ CARRUYO MORILLO y SUGEY MARÍA BLANCO TRONCOSO, constando la misma en actas desde el día seis (06) de Marzo del año dos mil doce (2012).
En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil doce (2012), la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, instó a la cónyuge SUGEY BLANCON consignar copia certificada de la Gaceta Oficial donde conste su naturalización.-
Por auto de fecha doce (12) de Marzo del año en curso, el Tribunal instó a la ciudadana SUGEY BLANCO TRONCOSO a consignar copia certificada de la Gaceta Oficial donde conste su naturalización.
En fecha diecisiete (17) de Abril del presente año, el ciudadano ADAFEL JOSÉ CARRUYO MORILLO, asistido por la abogada ROCÍO PEREA DE EMAN, indicó al Tribunal que la ciudadana SUGEY BLANCO TRONCOSO, posee cédula extranjera residente y que en fecha 21/07/04 se realizó la solicitud de naturalización.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Abril del mismo año, se ordenó la notificación de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constando la misma en actas desde el día veintidós (22) de Mayo.
Que en fecha veintiocho (28) de de Mayo del año en curso, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADAFEL JOSÉ CARRUYO MORILLO y SUGEY MARÍA BLANCO TRONCOSO. Se deja constancia que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADAFEL JOSÉ CARRUYO MORILLO y SUGEY MARÍA BLANCO TRONCOSO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil dos (2002) ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 008, libro 01.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.