Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La incompetencia por el territorio de este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑIA ANÓNIMA, también conocida comercialmente como FAVRI-MUEBLES CIUDAD OJEDA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 30, Tomo número 8-A; contra el ciudadano SANDRY JOSÉ HERNÁNDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.886.83.....