Expediente Nº S-382
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARITEL URDANETA PAZ, NERIO ENRIQUE URDANETA PAZ y PEGGY COROMOTO URDANETA PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº 9.113.932, 9.752.984 y 9.781.770, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho YSABEL HERNANDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 40.835 y domiciliada en este municipio Maracaibo, solicitaron sean declarados ellos, como HEREDEROS del causante ciudadano RAMIRO ENRIQUE URDANETA PARRAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.653.026, quien falleció el día catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante.
Acompañaron a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano RAMIRO ENRIQUE URDANETA PARRAGA, signada con el Nº 230, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia de Francisco Eugenio Bustamante; b) Acta de defunción de la ciudadana ALBA PAZ DE URDANETA, signada con el Nº 1956, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá; c) Partidas de nacimientos de los ciudadanos MARITEL URDANETA PAZ, signada con el Nº 4613, NERIO ENRIQUE URDANETA PAZ, signada con el Nº 2681, y PEGGY COROMOTO URDANETA PAZ, signada con el Nº 2203; c) Justificativo de testigos ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (8) de junio del año 2009; e) Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: MARITEL URDANETA PAZ, NERIO ENRIQUE URDANETA PAZ y PEGGY COROMOTO URDANETA PAZ y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAMIRO ENRIQUE URDANETA PARRAGA a los ciudadanos MARITEL URDANETA PAZ, NERIO ENRIQUE URDANETA PAZ y PEGGY COROMOTO URDANETA PAZ, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 38-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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