Expediente Nº S-374




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LIGIA MADURO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 1.069.300, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Zulia, asistida en este acto por el abogado OMAR ARTURO BARRIOS GARRIDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 114.923 y domiciliado en este municipio Maracaibo, solicitó sea declarada ella y la ciudadana ISABEL MARIA PARRA MADURO, como HEREDEROS del causante ciudadano GASTON LUIS PARRA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.083.053, quien falleció el día catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2008), en jurisdicción de la Parroquia San Bernardino.
Acompañaron a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano GASTON LUIS PARRA LUZARDO, signada con el Nº 1133, emitida por el Registro Civil de la Parroquia de San Bernardino; b) Partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA PARRA MADURO, signada con el Nº 291; c) Acta de matrimonio, signada con el Nº 262; d) Justificativo de testigos ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2009; e) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)

Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos: LIGIA MADURO DE PARRA, ISABEL MARIA PARRA MADURO y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GASTON LUIS PARRA LUZARDO a las ciudadanas LIGIA MADURO DE PARRA e ISABEL MARIA PARRA MADURO, en su condición de cónyuge e hija.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 37 -2009.
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol