PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185-"A" del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de octubre de 1.981, ante la Alcaldía del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro (hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 40, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.