REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de junio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita en fecha 04-06-09 por el abogado ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual consigna documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido en fecha 24-04-09, a los fines de proveer en torno a la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, este Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se estima sin que éste pronunciamiento pueda ser asimilado a un adelanto de opinión, sino más bien el cumplimiento de las exigencias contempladas en el fallo emitido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia emitida en fecha 23 de abril de 2008, que lo afirmado encuadra dentro de la causal de secuestro contemplada en el numeral 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se decreta la Medida de Secuestro Preventivo sobre un inmueble constituido por una casa construida en un solar constante de diez metros de frente por treinta de fondo (10x30 mts2 300), situado en el lugar denominado Sabana de Figueroa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente vía en proyecto; SUR:, ESTE y OESTE: Terrenos de su propiedad. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MIRIAM MORALES RODRIGUEZ, según consta de documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del campo del estado Nueva Esparta anotado bajo el N° 77, folios 168 al 170 vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 1.977.
Para la práctica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, absteniéndose de proceder a la practica de dicha medida en caso de que le se imposible la ubicación del bien antes señalado e igualmente se le faculta para designar Depositaria Judicial y Perito.
Que el Juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia de los artículos 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta Ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ante el Consejo de la Judicatura o el Ministro de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, a ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual –entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, disponer lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean canelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución de fecha 22-10-99 emanada del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.778-09
JSDC/CF/cma.-

En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,