REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.297.174 y V-5.479.184, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS PABON R, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.710.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 09 de octubre de 1.981, contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro (hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 40, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: OSMARIS DEL VALLE, OMAR JOSE y ODAIMIS DE LOS ANGELES, todos mayores de edad. Asimismo alegan que están separados de hecho desde el mes de junio de 1.998 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 28.01.09 (Vto.3), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 28.01.09 (f. 4 al 8), compareció la ciudadana XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, y consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las respectivas partidas de nacimiento.
En fecha 29.01.09 (f. 9 y 10), compareció el ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistido de abogado, y ratificó la consignación de los recaudos consignados por su cónyuge ciudadana XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, así mismo consignó copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana ODAIMIS DE LOS ANGELES.
En fecha 04-02-09 (f.11) se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 01-04-09 (f. 12) la secretaria Titular de este despacho dejó constancia que fueron suministradas las copias simples respectivas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado por auto de fecha 04-02-09.
En fecha 06-04-09 (f. 13) se dictó auto abocándose la Jueza Titular a la presente causa, se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06-05-09 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 6° del Ministerio Público.
En fecha 11-05-09 (f.15) comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y XIOMARA DEL VALLE RIVERA MARTINEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de octubre de 1.981, ante la Alcaldía del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro (hoy Municipio) Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta del acta N° 40, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) de junio de Dos Mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra.JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.665-09

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,