Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el ABOG. KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-19.073.521, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.947, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ZERPA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 11.246.503, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinal 2° del La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se constata que no ha habido violación de las disposiciones de los artículos 22, 26, 44, 49, 51 127, 257 de la Constitución de la Republica Bolivarianaza de Venezuela, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por parte.....