DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ABOG. SORENYS MARMOL, Defensora Pública Séptima Auxiliar Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como Defensora de los ciudadanos ENDER JOSÉ ROCHA GARCÍA y HIENDRY LOUIS BELLAEZ SALCEDO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 165-15, dictada en fecha 06 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados ENDER JOSÉ ROCHA GARCÍA y HIENDRY LOUIS BELLAEZ SALCEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 .....