PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.564, domiciliado en callejón Urribarrí, casa s/n, Sector Punta Iguana Sur, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de siete (7) años de edad, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO CALDERIN, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el ar.....