REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000550
Sentencia Nº PJ0102012001246.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.443.564, domiciliado en callejón Urribarrí, casa s/n, Sector Punta Iguana Sur, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, antes identificado, asistido por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.547, domiciliado en Punta Iguana Sur, calle las Flores, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.012 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc del niño de autos.
En fecha siete (07) de Mayo de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc del niño de autos.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento del niño de autos, y b) aceptación del cargo del ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.726.045, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Sector la Maternidad, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.547, domiciliado en Punta Iguana Sur, calle las Flores, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano LEONEL JOSÉ PEROZO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.564, domiciliado en callejón Urribarrí, casa s/n, Sector Punta Iguana Sur, Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de siete (7) años de edad, al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO PEROZO CALDERIN, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los once (11) días del mes de mayo de 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012001246
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC. ms
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