Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANECTO VALERO BONILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-06-1950, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.601.438, hijo de los ciudadanos BERNABE VALERO SULBARAN Y MARIA PRAGERE BONILLA con en el Barrio La Polar, calle 188, con avenida 49C, Casa No. 49-44, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8667635, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjui.....