ASUNTO : VP02-S-2010-005196

RESOLUCION N°839-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 11 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución Nº 063-12, de fecha: 17 de Enero de 2012, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-09-1962, de estado civil casado, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 7892521, hijo de MARIA LEON y MARCELINO DELGADO, con residencia en la Urb. San Felipe 4 etapa, sector 5, vereda 7 ,casa 03, teléfono Nº 0261-9952514, al fondo de la Escuela José Antonio Páez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia ,a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIA BERMUDEZ DELGADO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Público abogado: RAFAEL SOTO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión del hecho denunciado por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: MARCOS ANTONIO DELGADO LEON fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control según resolución N° 063-12, de fecha: 17 de Enero de 2012, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia Siendo entonces presentado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, fue oído junto a su abogado defensor. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada todas las partes y vista las actas y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado MARCO ANTONIO DELGADO LEON por éste Juzgado, por la presunta del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA TERESITA BERMUDEZ. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD , estipulada en el artículo 250 SEGUNDO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal, ya acordada en esta misma fecha en la causa signada con el N° VP02-2011-4987. SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 8° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común independiente mente de su titularidad; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Se ordena oficiar al cuerpo de policía del estado Zulia, para que realice RECORRIDO POLICIAL PERMANENTE, en la residencia de la victima; Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, para el día VIERNES 25 DE MAYO DEL 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, para informarle de la presente decisión por cuanto el mismo presenta solicitud en el Expediente Nº 1A-056-2007, ofíciese Cúmplase. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ajustada a derecho la orden de aprehensión. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD , estipulada en el artículo 250 SEGUNDO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. ya acordada en esta misma fecha, según resolución N° 838-12, en la causa signada con el N° VP02-2011-4987. TERCERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 8° Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: se ordena la salida inmediata de la residencia en común independiente mente de su titularidad; ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Se ordena oficiar al cuerpo de policía del estado Zulia, para que realice RECORRIDO POLICIAL PERMANENTE, en la residencia de la victima; Y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, para el día VIERNES 25 DE MAYO DEL 2012, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, para informar de la presente decisión por cuanto el mismo presenta solicitud en el Expediente N° 1A-056-2007, ofíciese Cúmplase. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.