ASUNTO : VP02-S-2008-003284
RESOLUCION N°837-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 11 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ANECTO VALERO BONILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-06-1950, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.601.438, hijo de los ciudadanos BERNABE VALERO SULBARAN Y MARIA PRAGERE BONILLA con en el Barrio La Polar, calle 188, con avenida 49C, Casa No. 49-44, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8667635 por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 14 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANECTO VALERO BONILLA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El Acusado deberá asistir al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 15 de Octubre de 2010. B) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA COLOMBO, de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Se ordena al Acusado la salida inmediata de la residencia en común. ORDINAL 5°: Se prohíbe al acusado acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo de la victima. ORDINAL 6°: Se prohíbe al Acusado realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de intimidación, persecución u acoso a la mujer agredida, o a algún miembro de su familia. ORDINAL 13°: Se prohíbe al acusado generar nuevos hechos de violencia, en contra de la victima. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 11 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE, Fiscala Auxiliar Quincuagésimo Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANECTO VALERO BONILLA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14 de octubre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, nos separamos pero el respeto las medidas de protección, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANECTO VALERO BONILLA identificado en actas, siendo las (10: 11 AM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y estoy muy agradecido con las enseñanzas es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: YULA MORENO quien indicó: " "verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: ANECTO VALERO BONILLA, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 14 de octubre de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: A) El Acusado deberá asistir al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día 15 de Octubre de 2010. B) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima ciudadana FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA COLOMBO, de las contenidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: Se ordena al Acusado la salida inmediata de la residencia en común. ORDINAL 5°: Se prohíbe al acusado acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo de la victima. ORDINAL 6°: Se prohíbe al Acusado realizar por si mismo o a través de terceras personas, actos de intimidación, persecución u acoso a la mujer agredida, o a algún miembro de su familia. ORDINAL 13°: Se prohíbe al acusado generar nuevos hechos de violencia, en contra de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 099-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato y respetó las medidas de protección y de seguridad y mantuvo su residencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANECTO VALERO BONILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-06-1950, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.601.438, hijo de los ciudadanos BERNABE VALERO SULBARAN Y MARIA PRAGERE BONILLA con en el Barrio La Polar, calle 188, con avenida 49C, Casa No. 49-44, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8667635, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANECTO VALERO BONILLA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-06-1950, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad No 7.601.438, hijo de los ciudadanos BERNABE VALERO SULBARAN Y MARIA PRAGERE BONILLA con en el Barrio La Polar, calle 188, con avenida 49C, Casa No. 49-44, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Teléfono 0426-8667635, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORICELDA DEL ROSARIO NOGUERA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SEDECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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