Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal, vista la admisión de los hechos realizadas por la ciudadana JACQUELINE SILVA OSORIO, Venezolano, natural de San tome, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 01-12-1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.886.904, residenciada en Caracas, segunda avenida transversal 42, residencia Belkis, Piso Nº 01, Apartamento Nº 12, Municipio Libertador, procedió a declararla CULPABLE, y en consecuencia se CONDENA a la misma a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de HURTO .....