En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por el abogado LIDUVIS GONZÁLEZ LUZARDO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, contra la Decisión Nº 496-10, de fecha nueve (09) de Abril de 2010, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio San Francisco, la cual declaró con lugar la revisión de medida presentada por la defensa del ciudadano YERLINSON JOSÉ MIRANDA OLAYA, decretando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256.3.8 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al referido ciudadano, por la pres.....