Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BENITO ANTONIO LUENGO MORAN, nacionalidad venezolano, natural de Sinamaica, fecha de nacimiento: 18-02-1968, de 42 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-9.763.914, hija de Elisaul Luengo (D) y Maria Auxiliadora Moran y residenciado en el sector la gallera, entrada a las Cabimas, vía al mojan, diagonal al abasto Beltrán, Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuici.....