REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2010
199° y 150°


AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO,

En el día de hoy, once de Mayo (11) del año en curso, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30AM). Se constituye este Tribunal estando presentes la ciudadana DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ABOGADA. LOHANA RODRIGUEZ con carácter de secretaria de este Tribunal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, estando presente en la sala de este despacho, la Fiscal Undécima Abg. MARIONY MARTINEZ, el imputado JULIO CESAR MARTINEZ, el abogado defensor RICARDO ALBANO, LA VICTIMA ciudadano EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, en compañía del Abogado REINALDO BORGES. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste lo que a su parecer considere pertinente, para lo cual expuso: yo entregue la cantidad de dinero de cien mil bolívares al ciudadano EURO FERRER, y con eso cumplí el acuerdo reparatorio realizado entre ambos, solo quiero que se homologue el mismo. Es todo”. Seguidamente el Abg. RICARDO ALBANO, en su carácter de defensor del imputado, JULIO CESAR MARTINEZ, expuso: Solicito a este tribunal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio realizado entre mi defendido y el ciudadano EURO ENRIQUE FERRER, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, así mismo solicito se oficie al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas o a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico, los fines de que remita a este Tribunal cheque emitido por mi representado y el mismo le sea devuelto, de igual manera solicito copias certificadas del presente acto así como de la decisión donde se declare el sobreseimiento y en consecuencia la extinción de la acción Penal. Es todo”. Seguidamente por cuanto se encuentra presente la víctima ciudadano, EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA, se le concedió la palabra para lo cual expuso: Ya me fue entregada la cantidad de cien mil bolívares en moneda de libre circulación en el país y no tengo más nada que reclamar, estoy conforme con el pago que se me realizo. Es Todo”. Seguidamente se le manifiesta al Fiscal del Ministerio Público si esta de acuerdo con la Homologación del Acuerdo Reparatorio, quien manifestó: “si la victima manifiesta haber recibido la cantidad de dinero acordada en el acuerdo reparatorio y no tiene mas nada que reclamar esta Fiscalia da su opinión favorable al mismo. Es Todo. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO. PRIMERO: De conformidad con lo establecido con el Artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se APRUEBA LA HOMOLOHACION DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, el cual consiste en que el imputado JULIO CESAR MARTINEZ le hizo entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000 BSF), al ciudadano, EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA en su carácter de víctima, según consta en documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO, ANOTADO BAJO EL N° 3 DE TOMO 215 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ANTE ESA NOTARIA. SEGUNDO: Vista las exposiciones realizada por las partes y manifestado como fue a viva voz por loa victima en la presente causa, de haber recibido la cantidad de cien mil bolívares en dinero de libre circulación en el País y no teniendo mas nada que reclamar, lo procedente es EXTINGUIR LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el SOBRESEIMEINTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. ORDINAL 3° ejusdem. TERCERO: Vista la solicitud realizada por el abogado RICARDO ALBANO, se declara sin lugar loa misma y se insta al mencionado abogado a realizar tal solicitud por ante el representante de la Fiscalia Undécima Del Ministerio Publico, se ordena proveer las copias solicitadas por el abogado defensor. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido con el Artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se APRUEBA LA HOMOLOHACION DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, el cual consiste en que el imputado JPor todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido con el Artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se APRUEBA LA HOMOLOHACION DEL ACUERDO REPARATORIO en la presente causa, el cual consiste en que el imputado JULIO CESAR MARTINEZ le hizo entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000 BSF), al ciudadano, EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA en su carácter de víctima, según consta en documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO, ANOTADO BAJO EL N° 3 DE TOMO 215 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ANTE ESA NOTARIA. SEGUNDO: Vista las exposiciones realizada por las partes y manifestado como fue a viva voz por loa victima en la presente causa, de haber recibido la cantidad de cien mil bolívares en dinero de libre circulación en el País y no teniendo mas nada que reclamar, lo procedente es EXTINGUIR LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el SOBRESEIMEINTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. ORDINAL 3° ejusdem. TERCERO: Vista la solicitud realizada por el abogado RICARDO ALBANO, se declara sin lugar loa misma y se insta al mencionado abogado a realizar tal solicitud por ante el representante de la Fiscalia Undécima Del Ministerio Publico. Culminando el presente acto, siendo las once y treinta y cinco del mediodía (11:35 PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 430-10, por lo cual este Tribunal dictara la respectiva sentencia en el termino legal establecido para tal acto. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

LA VICTIMA,
EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA,



SU ABOGADO DE CONFIANZA,
EL IMPUTADO,

ABG. REINALDO BORGES,

JULIO CESAR MARTINEZ,




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIONY MARTINEZ,
LA DEFENSA

ABOG. RICARDO ALBANO,

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EO/mr
CAUSA 2C-16333-10








ULIO CESAR MARTINEZ le hizo entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100.000 BSF), al ciudadano, EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA en su carácter de víctima, según consta en documento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAIBO, ANOTADO BAJO EL N° 3 DE TOMO 215 DE LOS LIBROS DE AUTENTICACIONES LLEVADOS POR ANTE ESA NOTARIA. SEGUNDO: Vista las exposiciones realizada por las partes y manifestado como fue a viva voz por loa victima en la presente causa, de haber recibido la cantidad de cien mil bolívares en dinero de libre circulación en el País y no teniendo mas nada que reclamar, lo procedente es EXTINGUIR LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el SOBRESEIMEINTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318. ORDINAL 3° ejusdem. TERCERO: Vista la solicitud realizada por el abogado RICARDO ALBANO, se declara sin lugar loa misma y se insta al mencionado abogado a realizar tal solicitud por ante el representante de la Fiscalia Undécima Del Ministerio Publico. Culminando el presente acto, siendo las once y treinta y cinco del mediodía (11:35 PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 430-10, por lo cual este Tribunal dictara la respectiva sentencia en el termino legal establecido para tal acto. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,

LA VICTIMA,
EURO ENRIQUE FERRER PERENTENA,



SU ABOGADO DE CONFIANZA,
EL IMPUTADO,

ABG. REINALDO BORGES,

JULIO CESAR MARTINEZ,




EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIONY MARTINEZ,
LA DEFENSA

ABOG. RICARDO ALBANO,

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ



EO/mr
CAUSA 2C-16333-10