DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano GLEOMAN ENRIQUE BALZAN BARROSO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 17940293, hijo de MILAGROS BARROSO Y MANGLEN BALZAN, residenciado en el sector Los Haticos, Calle 110ª, Avenida 19, Casa 110ª-42, entrando por Centro 99, Maracaibo, Estado Zulia, de confor.....