Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, del imputado, IVÁN JOSÉ CASTRO VILLABONA de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se declara con lugar, la medida cautelar peticionada por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor del imputado, IVÁN JOSÉ CASTRO VILLABONA, portador de la cédula de identidad V-20.509.321 de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 9-8-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio mecánico, hijo de Benilda Villabona y José Castro, residenciado en la parroquia La Concepción, Sector El Guayabo, calle principal, casa de color mostaza, diagonal al Colegio JA Valecillos del municipio Jesús Enr.....